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Regular lo que ya está regulado: una crítica a la modificación propuesta del artículo 2.1 del Reglamento de la Ley N.º 31557

Foto del escritor: Carlos A. Fonseca Sarmiento
Carlos A. Fonseca Sarmiento
hace 7 días
2 min de lectura

El 21 de octubre de 2026, el MINCETUR publicó la Resolución Ministerial N.º 382-2026-MINCETUR, que dispone la publicación del proyecto que modifica el Reglamento de la Ley N.º 31557, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2023-MINCETUR, otorgando 15 días calendario para presentar comentarios.


Al parecer, el MINCETUR ha descubierto que necesita modificar un reglamento para atribuirse una competencia que la ley ya le reconoce. Una innovación normativa sorprendente: regular lo que ya está regulado.


Solamente he revisado la primera de las numerosas modificaciones propuestas. Y debo reconocer que resulta difícil encontrarle alguna utilidad jurídica.


La primera modificación pretende incorporar una atribución que el MINCETUR ya posee por mandato expreso de la Ley del Procedimiento Administrativo General.


Se propone agregar al artículo 2.1 la expresión «así como de gestión y resolución de las denuncias», como si actualmente el MINCETUR careciera de competencia para recibir y tramitar denuncias relacionadas con las actividades que fiscaliza.


Una simple revisión del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 habría permitido advertir la absoluta innecesariedad de esta modificación.


El artículo 116.1 reconoce el derecho a formular denuncias ante la autoridad competente. El artículo 116.3 obliga a efectuar las diligencias preliminares y, comprobada su verosimilitud, iniciar de oficio la fiscalización correspondiente. El artículo 240.1 contempla iniciar actuaciones de fiscalización como consecuencia de una denuncia.


La recepción, evaluación y tramitación de denuncias no constituye una facultad adicional que deba incorporarse en cada reglamento sectorial, sino una atribución comprendida dentro de la potestad de fiscalización, ya regulada por ley.


Pretender lo contrario llevaría al absurdo de considerar que cada entidad pública con facultades de fiscalización necesita que su reglamento le reconozca adicionalmente competencia para recibir denuncias.


Más aún, la expresión «resolución de las denuncias» podría generar dudas sobre las competencias del MINCETUR respecto de controversias entre operadores y jugadores que correspondan a otras autoridades.


Esta modificación no crea una competencia, no subsana un vacío legal, no mejora la fiscalización y no aporta absolutamente nada al ordenamiento jurídico. Simplemente reproduce obligaciones establecidas por ley.


Las modificaciones reglamentarias deberían solucionar problemas concretos, no convertirse en ejercicios de reproducción normativa que consumen recursos públicos sin utilidad práctica.


Resulta preocupante que el proyecto comience con una modificación cuya innecesariedad habría podido advertirse mediante una revisión elemental de la legislación vigente.


Por estas razones, recomiendo eliminar íntegramente la modificación propuesta al artículo 2.1 y mantener su redacción actual.




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