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Un Oficio Circular no puede modificar ni precisar un Estándar Técnico aprobado por Decreto Supremo

  • Foto del escritor: Carlos A. Fonseca Sarmiento
    Carlos A. Fonseca Sarmiento
  • hace 12 minutos
  • 2 min de lectura

La DGJCMT del MINCETUR ha emitido el Oficio Circular 011-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT, señalando que determinados “Formatos de Reportes” publicados en su página web son de aplicación obligatoria para todos los titulares de plataformas tecnológicas y que los laboratorios deberán verificar su cumplimiento antes de emitir el correspondiente Certificado de Cumplimiento. Aquí existe un problema jurídico que ya hemos hecho notar: un Oficio Circular no puede crear, desarrollar o modificar obligaciones técnicas cuando el propio Reglamento ha establecido expresamente el instrumento normativo mediante el cual ello debe hacerse.


El artículo 42 del Reglamento de la Ley 31557 dispone que el MINCETUR puede desarrollar y precisar los requisitos contenidos en los Estándares Técnicos “a través de Directivas de obligatorio cumplimiento”. La Segunda Disposición Complementaria Final confirma que la DGJCMT puede desarrollar o precisar esos requisitos mediante Directivas de obligatorio cumplimiento.


Un ejemplo demuestra que no estamos ante una simple reproducción de los Estándares. El numeral 3.7.2 de los Estándares Técnicos I, referido al Reporte de Rendimiento del Juego, exige, entre otros datos, el porcentaje teórico de retorno, el porcentaje teórico de retorno actual, el número de juegos jugados y los créditos restantes en juegos interrumpidos. Sin embargo, el nuevo Formato de Reportes establece una estructura distinta e incorpora conceptos como “% retorno real” y “Total de devoluciones”, sin reproducir exactamente diversos conceptos previstos en el Estándar. Por tanto, ya no estamos únicamente ante una herramienta para ordenar la información: estamos ante una una modificación de los requisitos técnicos que deben cumplir las plataformas.


Si MINCETUR considera necesario precisar o complementar esos requisitos, puede hacerlo, pero debe utilizar el instrumento correcto. Un Decreto Supremo para una modificación o una Directiva para una precisión.


Además, si se pretende establecer una regulación técnica de alcance general para operadores y laboratorios, deben respetarse las reglas aplicables a la producción normativa, incluyendo la publicidad y, cuando corresponda, la prepublicación del proyecto para que los interesados puedan formular comentarios antes de su aprobación, en lugar de disponer de nuevas exigencias como obligatorias. Esto es también una cuestión de legalidad y calidad regulatoria, especialmente cuando las nuevas exigencias pueden implicar modificaciones tecnológicas, costos adicionales y nuevas certificaciones.


En conclusión: En Derecho Administrativo, la forma también importa, especialmente cuando de ella pueden depender la certificación, fiscalización y eventual sanción de los operadores.




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