Chile: ¿Puede el IVA gravar un contrato de juego?
- Carlos A. Fonseca Sarmiento

- 4 jun
- 2 min de lectura
La reciente Resolución Exenta N.º 69 del Servicio de Impuestos Internos de Chile ha reabierto un debate jurídico particularmente interesante sobre la tributación del juego online.
La primera interrogante es de coherencia regulatoria. Resulta difícil ignorar que el propio SII excluyó anteriormente a los operadores de apuestas online del régimen simplificado de IVA por considerar que desarrollaban una actividad ilícita. Hoy, sin embargo, establece un procedimiento específico para que esos mismos operadores se registren y paguen IVA en Chile.
Pero el verdadero debate no radica en esa aparente contradicción, sino en una cuestión mucho más profunda: si el IVA es realmente el instrumento tributario adecuado para gravar un contrato de juego.
El IVA nació como un impuesto al consumo, aplicable principalmente a la venta de bienes y a la prestación de servicios. Sin embargo, la participación en un juego de apuesta no es un contrato de compraventa ni un contrato de prestación de servicios. Desde una perspectiva jurídica objetiva, se trata de un contrato aleatorio, cuya esencia radica en la incertidumbre del resultado y en la posibilidad de ganancia o pérdida para cualquiera de las partes.
Por ello, cabe preguntarse si una apuesta online puede ser equiparada, sin más, a un servicio digital de entretenimiento. El jugador no adquiere simplemente un contenido o una prestación; participa en una relación jurídica aleatoria cuyo resultado económico es incierto.
Esta diferencia explica por qué, en gran parte del mundo, la técnica tributaria predominante no ha sido el IVA, sino los impuestos específicos sobre el juego, normalmente calculados sobre el margen bruto del operador (GGR).
La pregunta jurídica es entonces evidente: ¿autoriza realmente la Ley del IVA chilena a gravar los contratos de juego online o estamos frente a una interpretación administrativa extensiva de una norma concebida originalmente para otros servicios digitales de entretenimiento?
Más allá de la respuesta, la discusión merece atención porque involucra principios fundamentales del derecho tributario, especialmente el principio de legalidad y los límites de la potestad interpretativa de la administración tributaria.
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