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Un ejercicio circense de la potestad tributaria 🎪

  • Foto del escritor: Carlos A. Fonseca Sarmiento
    Carlos A. Fonseca Sarmiento
  • 23 dic. 2025
  • 2 Min. de lectura

El Decreto Legislativo 1644 y la Resolución 000010-2025/SUNAT nos presentan una función curiosa —y jurídicamente problemática— en materia de tributación del juego.


El ISC está conceptualmente dirigido al consumidor. Sin embargo, el Decreto Legislativo decide apuntar únicamente a un grupo específico de consumidores: los jugadores domiciliados que participan en plataformas de operadores no domiciliados. Esta selección no se explica por una diferencia material relevante ni por una distinta capacidad contributiva, pero aun así se convierte en el eje del diseño normativo.


Pero el verdadero acto de magia aparece con la Resolución de la SUNAT. Como si el sujeto pasivo pudiera surgir de una resolución administrativa y no de una norma con rango de ley, irresponsablemente convierte a los operadores domiciliados en contribuyentes. Se abandona el guion constitucional y se comienzan a crear personajes nuevos, sin sustento legal y sin mayor reparo, como si la potestad tributaria admitiera improvisación.


En ese tránsito se sacrifican, sin mayor reflexión, los principios de igualdad y de reserva de ley: situaciones sustancialmente equivalentes reciben tratamientos distintos, y una resolución administrativa pretende redefinir aquello que el legislador no estableció. No hay análisis técnico que lo respalde ni motivación que lo justifique; solo la confianza en que el truco pase inadvertido.


El siguiente número intenta ir todavía más lejos: hacer aparecer capacidad contributiva donde no existe.


Se pretende gravar bonos que no constituyen dinero real, como si de actos sin riqueza efectiva pudiera surgir una base imponible legítima. Pero el derecho tributario no es ilusionismo: la magia falla cuando el sombrero está vacío.



Este tipo de diseño normativo recuerda lo que Stephen Breyer denominaba regulaciones anecdóticas: normas dictadas sin evidencia empírica ni bases técnicas sólidas, que terminan siendo inviables, inútiles o ambas cosas a la vez.


La metáfora del circo no es un exceso retórico.


Es una descripción precisa de lo que ocurre cuando la potestad tributaria se ejerce sin método, sin límites y sin respeto por la Constitución.


Porque la regulación puede ser compleja, pero no debería ser un espectáculo.



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