Ecuador: Entre la Prohibición y la Regulación
- Carlos A. Fonseca Sarmiento

- 15 may
- 2 min de lectura
La reciente opinión emitida por la Procuraduría General del Estado del Ecuador mediante el Oficio N.° 16528 de fecha 4 de mayo de 2026 vuelve a confirmar que los casinos y salas de juego continúan prohibidos en Ecuador, incluso cuando pretendan operar bajo fundaciones u organizaciones sin fines de lucro, salvo la excepción legal expresamente reconocida a favor de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.
El pronunciamiento surge a propósito de la controversia generada por establecimientos que intentaron justificar su funcionamiento bajo fines benéficos. Sin embargo, la Procuraduría recuerda que la naturaleza lucrativa o no lucrativa de la actividad no modifica la prohibición actualmente vigente sobre casinos y negocios de juegos de azar.
Este caso vuelve a plantear una pregunta más profunda: ¿realmente la prohibición elimina la demanda por juegos de apuesta? La experiencia comparada demuestra lo contrario. La provisión de servicios de juego constituye una actividad económica cuya demanda persiste independientemente de que el Estado la prohíba, restrinja o ignore. Las personas continuarán apostando —ya sea en entornos físicos u online, en juegos de azar o de habilidad— porque el incentivo económico y recreativo permanece intacto.
En consecuencia, cuando el Estado opta por la prohibición absoluta, normalmente no elimina el mercado, sino que lo desplaza hacia el mercado negro. Y allí todos pierden:
• El Estado deja de recaudar impuestos.
• Los consumidores quedan sin protección efectiva.
• Los operadores ilegales obtienen ventajas frente a actores regulados.
Desde una perspectiva económica, pensadores como Milton Friedman sostuvieron que las prohibiciones sobre actividades con demanda persistente tienden a fortalecer mercados clandestinos en lugar de erradicarlos.
Asimismo, desde la perspectiva del derecho de la competencia, autores como Friedrich Hayek advirtieron sobre los riesgos de los monopolios legales y de la excesiva concentración estatal o paraestatal en determinadas actividades económicas. Otro aspecto sensible del modelo ecuatoriano es permitir únicamente determinadas modalidades de juego bajo un monopolio legal. La teoría económica moderna ha señalado repetidamente que los monopolios suelen generar menor eficiencia y menores incentivos para proteger al consumidor. Incluso desde la óptica constitucional latinoamericana, la libertad de empresa y la libre iniciativa privada funcionan como mecanismos destinados a evitar concentraciones artificiales de mercado salvo casos excepcionales justificados por interés público.
La paradoja es evidente: mientras más rígido y cerrado sea el sistema legal, más atractivo se vuelve el mercado ilegal tanto para consumidores como para operadores.
Por ello, el verdadero debate debería centrarse en qué modelo regulatorio puede canalizar una realidad económica existente hacia un entorno controlado y compatible con la protección de los consumidores y la generación de ingresos públicos.
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