top of page
  • LinkedIn
  • X
  • Youtube

Colombia: La importancia del juez constitucional frente al uso excepcional del poder tributario

  • Foto del escritor: Carlos A. Fonseca Sarmiento
    Carlos A. Fonseca Sarmiento
  • 27 feb
  • 2 min de lectura

Cuando el Congreso no aprueba una reforma tributaria, ¿puede el Ejecutivo imponerla vía estado de emergencia?


Eso fue exactamente lo que ocurrió en Colombia.


En diciembre de 2025, al amparo del artículo 215 de la Constitución, el Presidente expidió el Decreto Legislativo 1390, declarando el Estado de Emergencia Económica y Social. Con ello asumió facultades legislativas extraordinarias en materia fiscal.


Días después llegó el Decreto Legislativo 1474, que impuso un IVA del 19 % a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, junto con otras medidas fiscales que el Congreso no había aprobado.


Una apuesta temeraria que pone en jaque el principio histórico de “no taxation without representation”.


Porque los estados de excepción no son una vía paralela para reabrir debates tributarios perdidos en el Legislativo.


La Corte Constitucional reaccionó. En ejercicio del control automático previsto en el artículo 241.7 de la Constitución y ampliando el alcance de sus facultades cautelares, suspendió provisionalmente el Decreto 1390 mediante el Auto 082 de 2026 (Expediente RE-387), dejando jurídicamente en el aire todo lo que se deriva de él, incluido el IVA a los juegos online.


Más allá del impuesto específico, el mensaje institucional es más profundo:


La emergencia no puede convertirse en atajo legislativo.


En sistemas presidencialistas — típicos en América Latina — la tentación es evidente: usar la excepcionalidad para suplir mayorías que no existen en el Congreso.


Pero el diseño constitucional prevé un contrapeso:


Cuando el Poder Ejecutivo ejerce potestad tributaria excepcional, el límite último lo imponen los jueces constitucionales.


Y esta vez, la Corte decidió ejercer ese límite.


La decisión final aún no llega. Pero el precedente ya envía una señal potente:


La potestad tributaria extraordinaria no es un cheque en blanco.




Logo (Azul) PNG_edited.jpg

Calle Boulevard 145, Oficina 506, Santiago de Surco
Lima 15023

carlos@fonseca.pe
T. +51 (1) 337 3688

  • LinkedIn
  • X
  • Youtube

© 2025 Gaming Law Latam

bottom of page